La pérdida de la nacionalidad española, así como su recuperación y conservación, están reguladas por la Constitución y diversas leyes. En este artículo te explicamos paso a paso qué dice la legislación sobre estos tres procesos fundamentales. Esta guía te ayudará a entender si puedes perder la nacionalidad, cómo recuperarla y qué debes hacer para conservarla.
Pérdida de la nacionalidad española según la constitución
Según la Ley 3/2002 de nacionalidad española, quienes adquieren la nacionalidad española deben renunciar a la nacionalidad anterior, salvo que existan acuerdos de doble nacionalidad entre ambos países.
Una causa de pérdida puede ser no usar la nacionalidad española ni mantener vínculos con España. Es fundamental diferenciar si eres español de origen o no:
- Si eres español de origen, debes manifestar expresamente tu voluntad de perder la nacionalidad.
 - Si no eres español de origen, puedes perderla automáticamente si:
- Utilizas exclusivamente otra nacionalidad durante tres años.
 - Sirves en un ejército extranjero o ejerces cargos políticos prohibidos por España.
 - Una sentencia firme declara que hubo fraude o falsedad en el proceso de adquisición.
 
 
En estos casos, para recuperar la nacionalidad, se necesita habilitación del Gobierno.
Recuperación de la nacionalidad española
Los españoles de origen no pierden su nacionalidad de forma definitiva. Si han dejado de usarla, pueden recuperarla mediante un trámite sencillo ante el Registro Civil.
Requisitos generales para la recuperación:
- Residir legalmente en España.
 - Declarar la voluntad de recuperación ante el Registro Civil.
 - Inscribir la resolución en el Registro Civil.
 
Puedes obtener más información oficial en el sitio del Ministerio de Justicia.
Si no eres español de origen, además de estos requisitos, necesitas la habilitación del Gobierno.
Conservación de la nacionalidad española
Si vives en el extranjero y tienes nacionalidad española, ya sea de origen o adquirida, debes manifestar tu voluntad de conservarla.
Este trámite debe realizarse:
- Entre los 18 y los 21 años (dentro del plazo de tres años desde la mayoría de edad).
 - Ante el cónsul de España correspondiente a tu lugar de residencia.
 
Consulta más detalles en el portal oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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